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Año: 1956, Fallos: 236:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legislativa, sin relación con la garantía invocada, en tanto no se demuestren diseriminaciones por razón de hostilidad o injusto privilegio, caso que no es el de autos, Que, por último, la garantía de la propiedad es ajena a la materia del pronunciamiento que no adolece de arbitrariedad.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrueDo Oncaz — MaxveL J.

Ancañanis — Exnique V.

Gatti — Cantos Henrera — BexJaMÍN ViLLeGas BASAVIL

BASO,

ALEJANDRO CARRIQUE v, ALFREDO EUSTAQUIO
GOROSTIZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Hesoluciones anteriores n la sentencia definitiva. Juicios hh upremio y ejecutivo.

No procede el recurso extraordinario, er incipio, respecto de la decisión que desestima a" date Sr pe en juicio ejecutivo. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La — de eaten de de intereses del atado constituye agravio susce alegarse " lar ejecutado para E la apelación od
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Carrique Alejandro €/ Gorostiza Alfredo Eustaquio", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-169

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