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Año: 1941, Fallos: 190:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

MODESTO GONZÁLEZ
v. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.

La deuda por honorarios del perito común no tiene carácter de solidaria (1).

PRUEBA: Peritos.

En el procedimiento federal son peritos eomunes todos los designados por las partes o los jueces aplicando el art. 142 de la ley N" 50, salvo el easo de que uno de los litigantes oportuna y expresamente se desentendiera por completo de la pericia a realizarse (°).

COSTAS: Efecto de la condena en costas.

HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes, La condena en costas regla las relaciones de las partes en el pleito, pero no afeeta el derecho que pueda corresponder al perito para cobrar de sus deudores la parte que enda uno de ellos deba satisfacer (3).

HONORARIOS DE PERITO: Relación entre el perito y las partes.

La 'cirennstancia de que el pago de las costas del juicio hayan sido impuesto al demandado vencido en él, no obsta a que el perito común cobre al aetor la parte de honorarios que úste debe satisfacer.

— 0) Fecha del falio: junio 4 de 1041, Ver Fallos: 151, 348; 183, 140; 154, 146, 2) Ver Fallos: 73, 11; 75, 222; 110, 14.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-20

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