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Año: 1956, Fallos: 236:588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR A. RAVIOLO AUDISIO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Invonstitucionalidad de normas ay uelos nacionales, Procede el recurso extraordinario, fundado en la invonstitucionalidad de los arts. 108 y 109, ine, 5 ap. e), del Código de Justicia Militar (ley 14,029), en lo atinente a los arts. 642 y 647 del citado código, contra la sentencia definitiva contraria a la pretensión de los reeurrentes, CONSTITUCION NACIONAL: Dereckos y garantías. Iouatdad.

El art. 16 de la Constitución Nacional sólo ha abolido los fueros personales, dejando subsistentes los reales o de causa, 6 sea los que se basan en ln naturaleza de los netos que sirven de fundamento a los respectivos juicios, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Las disposiciones de la ley 14.029 (Código de Justicia Militar) a que se refieren los arts, 108 y 109 establecen el ámbito de la jurisdicción militar en todo tiene y, por lo tanto, el fuero real o de causa, por enanto alcanza a los militares en netividad y retiro y también a los civiles, solamente en razón de infrueciones expresamente determinadas, que por afectar la existencia de la institución militar sus leyes prevén y sancionan, Este fuero real se extiende a los militares retirados, pero tiene límites precisos, taxativamente fijados por el art, 109, ine, 3, ap, €), del Código de Justicia Militar. Es la naturaleza de ciertas infracciones que lesionan gravemente la «disciplina militar la que los somete a la jurisdieción cas trense.

No es óbice para ello la condición jurídica del retirado, por cuanto la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 13.99) les ha conferido el estado militar.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, El estado militar de los retirados, definido por la ley 13.996, los sujeta a las normas legislativas que gobiernan las fuerzas armadas, con arreglo a lo dispuesto por el art. 67, ine. 23, de la Constitución Nacional, que sita al Congreso la facultad de °°formar reglamentos y ordenanzas"" para el gobierno de aquéllas, cuyo ejercicio sola»

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:588 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-588

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