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Año: 1957, Fallos: 237:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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General se deelara que corresponde conocer en la causa al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial a quien se remitirán los autos, Se hará sabe: en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción, ALenmo Oncaz — Cantos Hr
RRENA — BENJAMÍN VILLE-
Gas Basavin.Baso,
AURELIO SEGUNDO GALINDEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La jurisprudencia de la Corte Suprema, con arreglo a la enal es violatoria de la defensa en juicio la sentencia que condena al procesado 0 agrava la pena impuesta si el fiscal de cámara no mantiene el recurso interpuesto por el agente fiscal contra el fallo del juez, no es aplicable al caso en que, mediando acusación fiscal, las sentencias de primera y segunda instancias han impuesto una sanción más grave que la solicitada por el Ministerio Fiseal, El art, 18 de la Constitución Nacional no sustenta el reenrso extraordinario contra el fallo dictado en esas condiciones, desde que no resultan omitidas las formas substanciales del proceso y .. solución del punto debatido sólo depende de la interpretación de las disposiciones que gobiernan el ordenamiento y decisión de las causas eriminales,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Galíndez Aurelio Segundo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el recurrente enestiona la facultad del juez para imponer sanción de mayor gravedad que la soli

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-190

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