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Año: 1957, Fallos: 237:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E el caso, dindales ocasión de cm valer . medios ne prueba, prose biendo roce.

de Ue ea ante ala e del imputado, porque no le permiten sino la apariencia formal de su defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia, Es violatoria de la defensa en juicio la sentencia de la Corte Suprema de Tuenmán que, en el recurso contencioso contra una decisión de la Dirección General de Rentas que impuso multa por infracción a la ley provincial n° 2040, resolvió directamente sobre el fondo del asunto sin permitir la apertura a prueba de la causa, a pesar de que el imputado, tanto en la tramitación administrativa como en la judicial, ofreció medidas de prueba y señaló los extremos de hecho que quería probar en su descargo, Corresponde revocar el fallo, por la vía del recurso extraordinario, dejar sin efecto todo lo actuado a partir del auto que revocó la apertura a prueba de la enusa y devolverla al tribunal de su procedencia a fin de que tramite con arreglo a derecho, DiCTaMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El examen de estas netuaciones revela que ni en la instancia administrativa ni en la judicial se dió al recurrente oportunidad de producir prueba de deseargo, Cllo a pesar de las diversas medidas ofrecidas en los escritos de fs. 108/111 y 167/184.

En consecuencia, constituyendo dicha oportunidad un requisito esencial para que exista un "juicio", de acuerdo a la significación constitucional de este término (Fallos: 125:10 entre otros) opino que es fundado el agravio dirigido contra la sentencia de fs. 255.

Como dijo V. E. en Fallos: 193:408 la jurisprudencia proseribe los procedimientos que conducen necesariamente a la condena del imputado, porque no le permiten

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-194

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