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Año: 1957, Fallos: 237:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sino la apariencia formal de su defensa, y tal cs, a mi juicio, la situación del sub judice.

Estimo, por ello, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que la causa se tramite conforme a derecho. — Buenos Aires, 22 de junio de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1957.

Vistos los antos: "Compañía Azucarera del Norte S. A. s/ apelación directa", en los que a fs. 277 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que por decisión de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán (fs. 105 vta.), confirmada a fs, 120, se condenó a la Compañía Azucarera del Norte, S. A. a pagar la suma de $ 108.453,45, en concepto de sellado y multas por infracción a la ley provincial n" 2040.

Que contra esa decisión la sociedad condenada interpuso el recurso contencioso que autoriza el art. 1 de la ley citada (fs. 132), el cual no fué concedido (fs.

145) dando lugar a la interposición directa de una queja ante la Corte Suprema de Justicia Provincial, la que fué resuelta haciéndose lugar a ella y acordando trámite al recurso (fs. 163).

Que en la presentación administrativa (fs. 108 vta., 109 vta., 110 vta., y 111 vta.) y en la expresión de agravios ante la Corte (fs. 174 vta., 176 y 177) la sociedad recurrente ofreció medidas de prueba y en esta última señaló que la prueba había sido restringida (fs. 184).

Por auto de fs. 216 vta. se abrió a prueba el recurso

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:195 
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