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Año: 1957, Fallos: 237:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICTOR A, GUERRERO
CORTE SUPREMA. y Puesto que la pretensión de someter al j miento de una autoridad militar los actos cumplidos Sor un juez me cional en el desempeño de sus funciones, afecta la independencia del Poder Judicial, corresponde que la Corte Suprema avoque las actuaciones respectivas en los términos del art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, a fin de resguardar esa independencia.

JUECES,
Los jueces de la Nación sólo pueden ser juzgados o corregidos de acuerdo con lo preseripto por la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia. No responden de sus actos ante las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo ni pueden ser interrogados o molestados por ellas con motivo de sus funciones.

JUECES,
Es propio del sistema republicano que las autoridades de los remito Podes del Estado muntengun entre al an trato respetuoso y comedido, cualesquiera sean la autoriEo la jerarquía que posean dentro del No se mel, un juez nacional se a por oficio al jefe de un Distrito Mili en di A cuando los antecedentes del hecho que lo motivó revelan que no se trataba de un error cometido con reiteración o que hubiese causado agravio efectivo a nadie, DicTaMEN DEL Procvranon CENENAL Suprema Corte:

Si el juez que eleva estas actuaciones considera que los hechos que relata afectan sus fueros, y que por ello procede efectuar una reclamación al Poder Ejecutivo, a él corresponde hacer la presentación del caso.

Así habría que hacérselo saber. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1956, — Sebastián Soler.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-29

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