Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ajena al recurso extraordinario, por versar sobre la interpretación de normas de carácter común, aunque se aleyue que el texto en cuestión no se refiere a la forma del mandato (').


LEANDRO J. ALVAREZ Y OTROS v. 5. A. BUNGE

Y BORN LTDA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia apelada que, por interpretación de la ley común 11.544, no hace lugar a la diferencia de salarios reclamada por serenos de embarcaciones surtas en el puerto de la Capital, es irrevisible por la Corte, aunque aquélla sea coineidente con los términos del decreto n" 562/30 impugnado de inconstitucional (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El hecho de la posibilidad de reglamentaciones distintas de una misma ley, no da lugar "ex ipso"" a objeción vonstitucional (°).

PARTIDO OBRERO REVOLUCIONARIO (TROTSKISTA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

No provede el recurso extraordinario respecto de resoluciones sobre inseripeión de agrupaciones políticas, propias de organismos electorales, aún cuando la decisión provenga del ejereicio de atribuciones encomendadas a tribunales de justicia.

— 1 de abril, 2) 3 de abril. Fallos: 234, 65.

9) Fallos: 234, 538,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com