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Año: 1957, Fallos: 237:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Partido Obrero Revolucionario (Trotskista) 5./ inseripción"", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el recurso deducido para ante esta Corte y denegado por la Cámara de apelaciones respectiva, es el extraordinario que legisla el art. 14 de la ley 48 según expresa manifestación de la queja. y Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, el mencionado recurso no procede respecto de resoluciones de naturaleza política, propias de organismos electorales, aun cuando la decisión provenga del ejereicio de atribuciones encomendadas a tribunales de justicia —Fallos: 128:314 ; 148:215 ; 189:157 ; 203:342 y otros—, Por ello se desestima la queja que antecede.

ALrreDo Ordaz — Maxver dJ.

Ancañarás — Cantos HenreRA — BENJAMÍN VitLegas Basavirn.Baso.


CRISTOBAL TORRES DE CAMARGO v. AQUILES P.

Y PEDRO F, MERLINT Y OTRA
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desechadas de plano. Entre ellas se halla la que, no eneunadrando en ninguno de los supuestos legales, importa la disensión de los recaudos requeridos para el desempeño

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-387

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