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Año: 1957, Fallos: 237:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en enanto a la salvaguardia del derecho de defensa en juicio, el Tribunal comparte las razones expresadas por el Sr, Procurador General, con arreglo a las cuales no resulta en principio afectada substancialmente dicha garantía por el sólo hecho de que la declaración indagatoria sea recibida por medio de exhorto.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deelara que el Sr. Juez Nacional en lo Penai Especial de la Capital Federal debe dar enmplimiento a la rogatoria de fs. 2. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Resistencia, ALvieDo Oncaz — Maxven e.

Ancañarís — Cantos Henne
RA — BenNsamÍíN VILLEGAS
Basavin.Baso.


JOSE DOS SANTOS BOTTA v. MODESTO DE
SAN VITO —sve.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que deniegan medidas de prueba son insuseeptibles de recurso extraordinario, por no revestir el carácter de definitivas. Tal jurisprudencia es aplicable al supuesto de aquellas que deeretan prueba objetada, so color de violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, pues también en dicho caso el agravio invocado puede encontrar remedio en las instancias ordinarias o en el recurso del art. 14 de la ley 48 que quepa deducir respecto del pronunciamiento Yefinitivo que recaiga en la causa (').

— (1) 5 de abril. Fallos: 185, 100; 187, 534; 195, 221; 233, 29,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:391 
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