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Año: 1957, Fallos: 237:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAFAEL GUTIERREZ Y OTRA y. 5. R, L. EDITORIAL
KAPELUSZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comeñes, Tribunal de justicia, El recurso extraordinario sólo procede respecto de las resoluciones de los tribunales de justicia de la Nación y de las Provincias y, por extensión, de los organismos mde ministrativos dotados por ley de facultades judiciales, irrevisibles por vía de acción o de recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Trimual de justivia.

Son insnveptibles de recarso extraordinario las deeisiones de la jurisdieción arbitral pactada libremente por los interesados. En efecto, ésta es excluyente de la intervención judicial que culmina en la Corte y no admite otros recursos que los consagrados en las respeetivas ¡eyes proeesales, DicTAMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El laudo emitido por un tribunal de amigables componedores no es una sentencia de un tribunal de justieia; y de acuerdo con lo que preseribe el art, 808 del Código de Procedimientos Civiles y la doctrina elaborada por V. E. acerca de la citada disposición legal (Fallos: 107:126 y 120:327 ), contra tales decisiones solo enbe la acción de nulidad. :

El remedio federal es por tanto impertinente y correspondería desestimar la presente queja intentada por su denegatoria, — Buenos Aires, 19 de marzo de 1957. Sebastián Soler.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-392

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