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Año: 1957, Fallos: 237:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al entrar al país, carecía del permiso de cambio para su introducción, elreuuelaneia que DE ve modificó por dl hecho que posteriormente se dejaran sin efecto los ximos para la venta de automotores, aplicables Pralamente a los que se hallasen en el mercado interno, no funciona el libre j de la oferta y la demanda. El valor de la cosa poa A no puede ser estimado, en este caso, por el valor serte sino E. el valor de adquisición.

Lo te importa acordar al expripinde ae Tarro legítimo, probada como en el juicio despriordta entre el pretio de Tenia en el palo de imat y el compra en el mercado interno, y otorgarle un privilegio como consecuencia de haber infringido una prohibición del poder administrador. :

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Estalecido que «l valer de emte a de adquisición es el a. de un automóvil traído al paño meo cambio para su introducción, y no biéndose presentado al juicio la factura de compra en el Iugar de origen, correspende aceptar el valor establecido por la Aduana como para el cobro de los derechos de importación.

EXPROPIACIÓN: Dirmuiención, Generalidades.

De acuerdo con el principio de que la indemnización exropintorin io de la cosa y daños— tiende a establecor un equilibrio entre la situación em . auterios y posterior expropiado, corresponde fijar el val la indemnización con relación al momento de la desposesión de la cosa expropiada. EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Para detveminar el valor de e de un e—— vom en el extranjero y traído al país sin permiso de es su introducción, corresponde tomar en cuenta .

el tipo de cotización de la moneda respectiva en el mercado libre a la fecha de la toma de posesión, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños, Con arreglo a lo dispuesto en el art. 11 de la ley 13.264, están comprendidos en la indemnización debida la pen de un automóvil, los gastos E en conerpto de flete y seguro para el transporte del vehículo

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-39

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