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Año: 1957, Fallos: 237:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hasta el país y lo gastado en conecpto de servicios de almacenaje y eslingaje, recargos y multas, Estos gastos han e Aa e condiciones miento y su valor se a ella al ser introducida a plaza.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil y COMERCIAL
Esrctan Buenos Aires, 9 de febrero de 1953.

Y Vistos: Para sentencia esta causa seguida por el Gobieruo de la Nación contra Lausen, Waldemar Dúring por expropiación de la que Resulta :

1. A fs. 7 comparece el Sr, Procurador del Tesoro de conformidad con lo dispuesto por los decretos 27.078/49 y A Promeiendo demanda Por sxprepisción de un nuvo.

móvil marea "Chevrolet", modelo 1948, sedan euatro puertas, Fleetmaster, Motor NY F.A.M. 147479, cubiertas 600 X 16, una de auxilio, el enal se encontraba depositado en el galpón °°C° del dique 1 del Puerto de la Capital Federal.

Expresa que el automóvil de referencia ha sido deelarado de utilidad pública por el P. E. en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 16 de la ley 12.830, consignando a los efectos de su inmediata posesión la suma de E ALEMAS importe de la estimación hecha por los vita de aduana sobre la base del eatálogo americano, más los gastos de traslado y seguro marítimo y el 10 de indemnización, habiéndose deducido de esa suma la de $ 877,90, correspondiente a los servicios portuarios, recargos y multas aplicables al auto en enestión desde su llegada a puerto hasta el 15/7/50.

Pide que en definitiva se declare transferido el bien expropiado al Estado Nacional Argentino resolviéndose sobre la 1ndemnización y costas conforme a las re 12.830 y 13.264.

II. A fs. 19 evacua el traslado de la demanda el apoderado de la demandada, quien después de acreditar los derechos de propiedad de su mandante se allana a la expropiación, impuenando en cambio la suma ofrecida en concepto de precio por cuanto el art. 16 de la ley 12.830 no tiene otro aleanee que establecer la suma a consignarse para obtener la posesión de urgencia an que ello importe: modificar Jas merma? que a citado artículo del mencionado texto legal fija para establecer la justa indemnización.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-40

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