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Año: 1957, Fallos: 237:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. VALDEMAR DURING LAUSEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples? Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si en el juicio se ha cuestionado la inteligencia de las leyes 12,830 y 13.264 y la decisión ha sido contraria a la pretensión del recurrente.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

El art. 16, 2" ap., de la ley 12.830, al autorizar al Poder Ejecutivo a tomar posesión de las mercaderías expropiadas sin otra formalidad que la de consignar judicialmente el recio de emo más una ¡emulsión que ma podrá exceder, tratándose de mereaderías, del precio fijado por l poder administrador ólo establece un Vímite para efectuar los depósitos judiciales a fiy de tomar posesión de las cosas expropiadas, pero no restringe las fa enltades de los tribunales de justicia para fijar la indemnización que en cada caso corresponda.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propieded.

Si bien la ler 12.830 es una ley de pmergencia, fundada en el poder de policía del Estado, ello no significa que la propiedad no esté garantizada en los supuestos de expropiación por los principios fundamentales que la tutelan y exigen para la privación de la misma una justa indemnización. La emergencia está sujeta en un estado de derecho a los mismos prineipios que amparan la propiedad en époeas normales, EXPROPIACION: Indemnización, Generalidades.

El criterio de la objetividad adoptado por el art. 11 de la ley 13.264 para la determinación del justiprecio, que exeluye la apreciación subjetiva, permite, a los efectos de su razonabilidad, ajustarlo en eada caso no solamente a las cualidades intrínsecas de la cosa expropiada, sino también a las circunstancias de lugar y tiempo. Y si, en principio, se estima el valor objetivo equivalente al valor en pen y al contado, es porque se tiene en cuenta el libre juego de la oferta y la demanda.

Así, en el caso de la expropiación de un automóvil que,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-38

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