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Año: 1956, Fallos: 236:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diciones necesarias para In extradición están objetivnmente satisfechas o no.

Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del recurso.

AuLrneDo Oncaz.


JORGE BENJAMIN VILLAFAÑE Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones de "calificación provisional", equivalentes a las de prisión preventiva son, en princi insuscepti

TN
sa, no impiden su prosecución, ni causan gravamen irreparable en las instancias ordinarias. No obsta a ello que se invoquen la garantía de la defensa en juicio y la cláusula que proseribe la imposición de obligaciones no fundadas en la ley (1).


CARLOS VICTOR ALOE Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención en la causa.

Existiendo dudas acerea de la jurisdicción en que se cometió el delito de rebelión e pu conocer de la causa respectiva al juez que previno en ella.

DicTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

No se pone en duda que las actividades que se imputan a los procesados correspondieran a un movi— 1) 21 de noviembre, Fallos: 24, 450.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-314

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