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Año: 1957, Fallos: 237:799 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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doy por reproducidas; y, en su mérito opino que correspondería revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 1" de oetubre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1957, Vistos los autos: "Sedalana S, R. L.—Kipp Jvan 5,/ sumario", en los que a fs. 38 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de focha 29 de agosto de 1955, Y considerando:

Que el recurso extruordimrio fué fundado en que se habría debatido en autos el alcance de la ley 14250 siendo la sentencia contraria a la interpretación on que el apelante funda su derecho; en que se habrían vulnerado los arts, 29 y 30 de la reforma constitucional de 1949 en cuanto establecen, respectivamente, que se aplieará la ley más benigna y que nadie está obligando a haeer lo que no manda la ley; y en que se habría violado asimismo el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, por ser la sentencia de que se recurre eontraria a la jurisprudencia establecida por otras salas — del Tribimal, ú Que en cuanto a este último aspecto, esta Corte tie ne declarado en Fallos: 235:456 y otros posteriores, que por tratarse de una cuestión previsible el litigante puede y debe informarse oportunamente acerca de la existencia de dicha jurisprudencia y requerir, con anterioridad al fallo final, el cumplimiento de lo dispues

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:799 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-799

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