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Año: 1957, Fallos: 237:803 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional e./ Eyherabide, Francisco" con fecha 13 de mayo del año en curso.

Por tanto, se confirma la sentencia apelada en enanto ha sido objeto del recurso.

ALmaeno Orcaz — ManveL d.

Ancañanás — Cantos Hennena — BeExJamÍN ViLLecas Basavin.taso.


EDMUNDO JORRAT v. ALBERTO DIP
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requis:tos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Las resoluciones que declaran improcedente un recurso para ante el tribunal de la causa son, por lo común, insuseeptibles de apelación extraordinaria ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, La resolución del tribunal apelado que desestima la queja de quien, invoeando la ealidad de socia industrial del de mandado, se le denegó intervención en el juieio de desa» lojo, e ser ajena a la relación jurídica procesal, es insuscoptible de recurso red nun cuando se lo funde en la garantía constitucional de la defensa.


SUSANA ANGELICA MILLAN DE KRAFT yv. ALBERTO

GERMAN RICARDO OTTO KRAFT
RECULSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No es sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, la que resuelve suspender temporariamente, hasta 1) 21 de mayo, Fallos: 233:91 ; 235:250 ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:803 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-803

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