Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 237:801 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

General, se declara improcedente ei recurso extraordinario concedido a fs, 38.

ALvrevo Oncaz — MaxveL J.

Ancañarís — Esque V.

Gartr — Cantos Henrena — BENJAMÍN ViLLeGas BASaviLBaso,
NACION ARGENTINA y. NICOLAS FARINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.

Si bien el recurso extraordinario cuando, n los f£ines de Cde monto de la indemnización, se ha enestionado la inteligencia del art. 11 de la ley 13.264, corresponde confirmar la sentencia que deelara la compatibilidad et norma —— aime Ae vena posteriores a a fecha en que se cis) ex: , EN SU en que no se DA o pde que la E ineida sobre las mismas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Procurador Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata en la causa Fiseo Nacional e./ Farina Nicolás", para decidir sobre su procedenein, Y considerando:

Que existe en los autos principales cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, cual es la interpretación del art. 11 de la ley 13,264 a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:801 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-801

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 801 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com