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Año: 1957, Fallos: 237:805 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo, En primer término, paréceme que la resolución apelada no reviste carácter de "sentencia definitiva" en los términos del art. 14 de la ley 48 desde que se limita a suspender la consideración de las apelaciones interpuestas a fs, 47 y 52, En segundo lugar, de lo relacionado surge que el recnrso deducido para ante V, E, lo fué en subsidio de la nulidad artienlada a fs. 57, ciremnstancia que con arreglo a reiterados fallos del Tribunal bastaría, por sí sola, para determinar la improcedencia del mismo 214:91 y 412; 216:45 ; 223:485 : 224:66 , entre otros).

Por lo expuesto, pienso que correspondería declarar mal concedido a fs. 71 el recurso extraordinario de apelación interpuesto a fs. 64.

Dejo así evacuada la vista conferida, pues aún en el supuesto de que V, E. estimare procedente el reeurso, la cuestión de fondo —o sea la pretendida arbitrariedad de la resolución apelada— es, por su naturaleza, ajena a mi dictamen y su solución queda librada al prudente y exclusivo eriterio del Tribunal, Buenos Aires, 2 de octubre de 1956, — José Felipe Benites,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1957, Vistos los autoa: "Millán de Kraft Susana Angéliea €./ Kraft Alberto Germán Ricardo Otto s./ disoIución de sociedad eonyugnl"", en los que a fs. 71 se ha concedido el reenrso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 9 de mayo de 1956, Considerando : , Que a fs. 4 se presentan los Dres, Cósnr Atilio Grazinni y Ricardo Carlos Noseda, como apoderado y

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:805 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-805

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