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Año: 1957, Fallos: 237:807 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICENTE REYES NIEVAS Y OTROS v. 5. A. LUMITON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Las euestiones referentes a la deserción del recurso deelarada en la alzada con base en la insuficiencia de la expresión de agravios, como a la del trámite a imprimir al juicio, son propias de los tribunales de la causa y ajenas al recurso extraordinario (').


MONSEÑOR DOCTOR ANTONIO M. AGUIRRE Y OTROS
PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas con arreglo a ella sobre el Patronato Nacional, corresponde que la Corte Suprema e.

au acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda pase a las Bulas por las que el Sumo Pontífice instituye eanónicamente obispos de las Diócesis de San Isidro, Morón, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Nueve de Julio, Santa Ro — Cancer, Permita Villa María y Comodoro Rivadavin a los fueron oportunamente presentados por el Gobierno Nacional a la Santa Sede, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2488/57.


DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL
Suprema Corte: .

El Poder Ejecutivo somete a consideración de V.

E., a fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art.

86, ine, 9 de la Constitución Nacional, las Bulas Originales por las que Su Santidad el Papa Pío XIT designa para ocupar la nueva Diócesis de San Isidro aS. E. R, Monseñor Dr. Antonio M, Aguirre; para la de Morón, a S. E. R. Monseñor Dr. Miguel Raspanti; 1) 27 de mayo,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:807 
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