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Año: 1955, Fallos: 233:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO GONZALEZ ECHENIQUE v. PROVINCIA DE
SANTA FE
EXHORTO: Diligenciamiento.

Los exhortos deben diligenciarse, en principio, ante el tribunal que con arreglo a sus leyes procesales tenga competencia según la naturaleza de la causa en que han sido librados.

EXHORTO: Diligenciamiento.

No tratándose de una medida probatoria que deba necesariamente ser diligenciada ante un juez determinado —para lo cual no basta la mera opinión del encargado de diligenciar el exhorto— corresponde a los tribunales en lo contenciosoadministrativo de la Capital Federal tramitar la rogatoria librada por un tribunal de provincia en los autos de un recurso contenciosoadministrativo, con el objeto de que se tome declaración a los testigos que indica.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero que los exhortos deben tramitarse ante el tribunal que corresponda según la naturaleza del juicio en que ellos han sido librados.

Por tanto, desprendiéndose del texto de la rogatoria obrante a fs. 6 que ella ha sido ordenada en un procedimiento de naturaleza contenciosondministrativo, opino que su diligenciamiento compete a los tribunales de la Capital Federal especializados en dicha materia, e sea aquellos a que se refieren los arts. 33 y 45 de la ley 13.998. Buenos Aires, 24 de octubre de 1955. — Sebastián Soler.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-66

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