Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 238:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CATALINA BARRIOS Y OTROS y. 5.A. J, MANTERO Y BALZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins. Cuestivues na federales.

Interpretación de normas y eetos comunes.

No procede el recurso estmordínario contra la sentencia que, fundada en razones de hecho y aplicando las leyes análogas y los principios generales alel derecho, condena a pagar los salarios de días no trabajados por huelsn.

El acierto 0 error de la decisión del tribunal de la causa, no alegándose nrbitrariedad, es irrevisible en la instancia extraordinaria,
CONTRATO DE TRABAJO,
La cirenustancia de que la huelgo no se halle reconocida expresamente como derecho por un preeepto legal ni reglamentada en sus efectos, nó impone necesariamente y on todos los ensos el rechazo de las reclamaciones juridicas que como consecuencia de ella puedan invoenr quienes renlizaron la huelgn, Ante el silencio de la ley, los jueces deben decidir la contienda atendiendo a las cirenustancias de heeho, a las leyes análogas y a los principios generales del derecho.

DicTames DEL Puocunanor GENERAL Suprema Corte:

No existe en nuestro derecho positivo vigente norma de cnrácter legal que confiera el derecho de cobrar los salarios correspondientes a días no trabajados por huelga, y en ausencia de un acuerdo en tal sentido entre las partes en litigio, la sentencia que impone la obligación de ese pago no está fundada en ley y afecta la garantía con que la Constitución Nacional protege al derecho de propiedad.

Por otra parte estimo que son de aplicación al sub judice las consideraciones en cuya virtud V. E. sentenció las enusas de Fallos: 234:211 , 310 y 335 entre otros.

En consecuencia pinto qe por ApUentión del terio que dejo expuesto correspondería revocar el fallo apel en cuanto ha podido ser materia de recurso, — Buenos Aires, 15 de octubre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1937, Vistos los autos: "Barrios Catalina y otros e./ Sociedad ° Anónima J. Mantero y Balza s,/ cobro de haberes impagos", en los que a fs, 160 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal del Trabajo 1" 3 de Avellaneda Provincia de Buenos Aires) de fecha 6 de abril de 1956,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com