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Año: 1957, Fallos: 238:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FELIX VICTOR GONZALEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales, Corresponde n la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal de instrucción de dicha ciudad, conocer de la causa en que se investigan hechos que, apreciados prima facie, exceden la mera infracción del decretoley 4161/56 y podrían constituir delitos contra los poderes públicos y el orden comtitucional y violación de Ins normas de la ley federal 13,955,
DICTAMEN DEL Procrravon GENERAL
Suprema Corte:

Indudablemente uno de los panfletos secuestrados nl procesado, el que se titula "Directivas generales para todos los peronistas"°, constituye algo más que una simple propaganda o "afirmación ideológica" del régimen depuesto y de su órgano partidario, hecho reprimido por el decreto-ley 4161/56.

La lectura de su texto revela, en efeeto, In existencia del propósito de provocar en el país el cnos institucional, social y político con miras a derribar a las actuales autoridades y apoderarse del gobierno por medio del uso de la fuerza, Por lo tanto, teniendo en cuenta el recrudecimiento de los hechos de terrorismo que son de pública notoriedad, los cuales no es aventurado suponer estén vinculados a instrucciones de análoga naturaleza y provenientes de Ia miema fuente que los de nutos, pienso, a tenor de lo dispuesto en el art, 17 de ln lev 13.985, que la justicia nacional en lo penal especial debe ser declarada competente para conorer del enso, por tratarse en definitiva de investigar un vasto plan de sabotaje que en sus diversas manifestaciones encuadran —al margen de otras posibles ealificaciones— en las hinótesis de los arts, 7, 8, 12 y 16 de la ley que acabo de citar. Buenos Aires, 21 de junio de 1957, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1957.

Antos y vistos; considerando : ' Que las constancias de la presente enusa, apreciadas prima facie, vermiten establecer que los hechos denunciados excedon la mera infracción de Ins disposiciones del deeroto-loy 4161/56 y podrían constituir delitos contra los poderes públicos y el orden 4

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-195

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