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Año: 1957, Fallos: 238:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA habría cometido al no darse la información requerida por un Juez Nacional en lo Civil y Comercial Especial de la Capital Federal neeren de un embargo, aunque las providencias =e notificaran nl interesado mediante exhorto diligenciado por el Juez Nacional de La Plata, Dicrames DEL Puocrranor GENERAL Suprema Corte:

Del exhorto corriente a fs. 28 del expte. agregado y de la cé- :

dula de notificación obrante a fs. 34 resulta que el representante legal de la firma ° Ani Comercial e Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada" debía informar dentro de tercero día al juzgado exhortante, o sen al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Especial de la Capital Federal, sobre el cumplimiento de un embargo ordenado por este último.

En consecuencia, atento lo resuelto el 8 de febrero ppdo, in re «Giaullandi Hnos, su proceso por art, 239 U, P."', es en la Capital Federal donde debe repntarse consumado el delito de desobediencia investigado en autos, puesto que fué aquí donde debió rendirse la información omitida, Procede, por tanto, declarar competente al Juez Nacional en — lo Penal Especial. Buenos Aires, 19 de junio de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio u° 357.

— Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en el caso que cita —Fullos: 237:16 —, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Pennl Especial de la Capital Federal, Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de La Plata.

Maxver J. AncaSanís — Estirqre VGarza — Cantos Henrens — BExJAMÍN ViLLEGAS BAsavil.BAso.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:194 
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