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Año: 1957, Fallos: 238:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constitucional y violación de las normas de la ley federal 13.985.

La investigación y decisión pertinente han de estar a cargo de la justicia nacional en lo penal especinl, atento la indivisibilidad de los hechos y la manifiesta conveniencia de que sen un solo magistrado quien conozca de la causa doctrina de Fallos—: 233:35 y 170; 235:247 , in fine, y 699; 230:945237 : 53—.

Por estas consideraciones y las concordantes del dictamen del Sr. Procurador General, se deelara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial es el competente para seguir entendiendo en este proveso. Remítansele los antos y hágnse saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de Instrucción.

Aro Oucaz — MaxveL J. AncaSanás — ExmiQue V. Gara — Cantos Hennena — BesJaaíx VinLEGAS BasiVILBASO.


FRANCISCA D'ATEDUGUIA DA ROCHA FONTES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales.

Los términos del art. 101 de la Constitución Nacional vigente, no son obs táculo a la subsistencia del art. 24, inc. 19, de la ley 13.098 que, sin apar tarse del texto del primero, determina las personas aforadas a los efectos de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajedores y ministros extranjeros.

El privilegio de la juriulicción originaria de la Corte Suprema, que alar n las personas de la familia de los embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros, no se extiende a los individuos de la familia del personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores" y ministros extranjeros.

La Corte Suprema career de jurisdicción originaria para eonorer EN el sumario instruido con motivo del nevidente de tránsito ocurrido nl automóvil conducido por la esposa del primer secretario de una lognción extranjera.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-196

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