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Año: 1957, Fallos: 238:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1957.

Vistos los autos: "Sumario instruido por la Policía Federal lesiones art. 89 Código Penal): acusados: Ministro Antón Moisesen, Encargado de Negocios de Rumania y otros; damnificado: María Blaga de Coman", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte, Y considerando:

Que como lo señala el precedente dictamen del Sr. Proeurador General, respeeto de las personas con carácter diplomático que el mismo menciona no enbe pronunciamiento alguno, en pre sencia de lo manifestado a fs. 13 y 16 —art. %4, ime. 19 ley 13.998—.

Que respecto de las demás personas mencionadas en el proceso y e aforadas, no rige tampoco la exención de jurisdieción que admite el texto citado para las que revisten carácter diplo- :

mático, No existe pues obstáculo para su procesamiento por los tribunales ordinarios, salvadas las prerrogativas del derecho de gentes.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General se deelara que la causa preeedente no es de la competencia originaria de esta Corte Suprema. Remítanse las netuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal a fin de que dé intervención al juzgado que corresponda.

ALvreo Oncaz — Maxver J. AncaSanís — Esrigrr V. Gartr — Canos Hennera — BENJAMÍN ViLLEGAS BAsaviLBAso,
S. A. Iy, y Cow. FIAT SOMECA CONSTRUCCIONES CORDOBA
CONCORD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varins, Las resoluciones que se impuenan como contrarias a la defensa y euyo agravio puede encontrar remedio en las instancias ordinarias, no son susceptibles de equipararse a sentencias definitivas, en los términds idel nrt. 14 de la ley 48.

Dicha doctrina resulta también aplienble a los supuestos de arbitrariedad en la tramitación de la ema, aun enmnido se "nvoque el art. 31 de la Cons titución Naeional,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-199

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