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Año: 1957, Fallos: 238:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la República, cuanto por la imposibilidad en que se habría encontrado alguno de los afectados para cumplir compromisos contraídos con clientes del interior —eonf. fs. 41, 42, 53, 55, 57, 64, 67, 70, 84 via, 86 vin.—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente cansa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal.

Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción.

Aurarno Oncaz — Maxver d. AuaSanís — Estoque V. Gaar — Canros Herrena — BExJamíx ViLLEGAS Basavil.Baso.

ENRIQUE DIAZ DE VIVAR —Sre.—

RECUSACION,
Las reensaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse de plano.

Tal venrre con las que, po Fundadas legs mente, importan la discusión de los recnudos necesarios para el ejercicio de si ministerio por parte de los jueres y secretarios de la Corte, enestión no justiciable por vía de recusación de los particulares.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La aplicación de medidas disciplinarias por los tribunales ordinarios, en tonto la impuesta no exceda de las usunles, es irrevisible por la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.

Las cuestiones atiuentes a la recusación de los jueves de la euusa von de ea rieter procesal y de hecho, ajenas a la juristieción extraordinaria de la Corte.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de julio de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Félix N.

Tela en la eausa Díaz de Vivar Paria (suecsión) 5./ incidente de recusación en los autos sobre nulidad de testamento", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que con arreglo n la jurisprudencia de esta Corte, las reensaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse de plano.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-303

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