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Año: 1957, Fallos: 238:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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allí citado —Franklin Lucero, Fallos: 235:683 — es decir, que el desempeño de Ins funciones de ministro del Poder Ejeentivo Nacional por un miembro de las fuerzas armadas no constituye aeto del servicio militar, se declaró que no correspondía a la justicia militar, sino a la nacional, conocer de los delitos cometidos en »l ejercicio de aquel cargo.

Que el carácter militar de las funciones desempeñadas par el Brigadier Mayor Alberto Nicolás Ferro Sessarego como Di- ' rector del Instituto Aerotécnico y como Director y Administra«dor General del LA.M.E., surge de las constancias de esta entisa puntualizidas en el precedente dictamen del Sr. Procurador General, cuyos fundamentos comparte el Tribunal.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la justicia militar es la competente para seguir conociendo de este proceso, Remítanse los autos al Sr, Juez de Instrueción Militar y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal, a quien se «devolverá el expediente agregado sin acumular, Arerevo Oucaz — Master J. AncaSanás — Extique V. Garir — Cantos Hernena — BENJAMÍN ViLLEGAS BaSaviL.naso.


JORGE GERMAN DEL CORAZON DE MARIA MIGUEZ y. MARIA LUISA

LACROZE DE HUERGO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues tión federal. Oportunidad, No pmeede el recuno extraordinario fundado en la incorstitucionalidad del art. 32, ine. e), de la ler 13581 y del art. 51, ine. n), del decreto 732/54, »i la enestión no fué introducida oportunamente en el juicio, no obstante ser previsible su plantenmiento, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes un federales.

Interpretación de normas y artos comunes, Tanto lo atinente na las atribuciones de la Cómure de Alquileres, al tenor de lo dispuesto por la ley 1351, como lo referente 2 la alegado incompatibilidad entre dielia ley y el decreto 732/54, son enestiones de derecho enmán, irrevisibles por la Corte Suprema, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqvisitas propuse, Cuestiones no federales.

Sentencias arhitrarias, No es arbitrario la resolución de la Cómarn de Alquileres que fijó el valor loentivo de un departamento subrarrendado "por el término de duración del

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:485 
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