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Año: 1957, Fallos: 238:482 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mi juicio, interpretadas razonablemente ambas disposiciones, debe concluirse que si bien el art, 21 fija el máúximo de compatibilidad general entre prestación y cargo público —aunque éste no sea de los comprendidos en un régimen de previsión, tal como lo señalé in re "Zamboni R. c./ Instituto Nacional de Previsión Social :./ jubilación""— la concreta situación de los jubilados por retiro voluntario, cesantía e invalidez, que vuelven al servicio, ha de ser resuelta conforme a la norma del art. 13:

lez specialis derogat generali.

Pienso, por lo tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

Buenos Aires, 6 de noviembre de 1956. — e.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1957.

Vistos los autos: ""Nembrini, Héctor s./ jubilación", en los que a fs. 118 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 13 de agosto de 1956.

Considerando :

Que se ha cuestionado en autos por el Instituto Nacional de Previsión Social la aplicación del art. 21 del decreto 9316 ley 12.921) al jubilado Héctor Nembrini por haber obtenido retiro voluntario y luego reingresado a la administración pública, lo cual le ha sido reconocido por decisión de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 110). El re.

curso interpuesto se funda en que el easo debe ser resuelto con sujeción al art. 13 del citado deereto (fs. 115).

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, el recurso extraordinario concedido a fs, 118 es procedente, por controvertirso la inteligencia de disposiciones de enrácter federal y haber sido la sentencia definitiva del tribunal de última instancia, contraria a la alegación del reeurrento, Que el texto del art, 21 del decreto 916/46 (ley 12.921), que ha dado fundumento a la decisión : urrida, es claro en cuanto declara compatible el goce de prestaciones provenientes de regímenes de previsión con el ejercicio de cargos públicos hasta el máximo de retribución fijada en el mismo, Que la aplicación amplia del citado art. 21 en el caso de autos se justifien teniendo en cuenta su fundamento, que es el de asegurar a todo trabajador un mínimo de retribución exigi

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:482 
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