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Año: 1957, Fallos: 238:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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competencia originaria de esta Corte. No contrarían esa eonclusión las sentencias de Fallos: 234:316 ; 235:839 entre otras, porque resolvieron supuestos que en el orden nacional admitían la determinación judicial del monto del impuesto.

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado a fs, 9 se declara que no corresponde a esta Corte conocer de la presente demanda, Atruzvo Oncaz — Maxver J. AncaSanís — Exmique V. Garni — Cantos Hennena — BexJAMís ViLLEGAS BaSAvILBASO.


MANUEL GARRO v. MARIA GAY DE BELTRAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso.

Fundamento.

La remisión a los antecedentes de la causa no suple la deficiencia de fundo.

mento del escrito de interposición del recurso extraordinario (1).


ELENA LOBIANCO y. FRANCISCO ALONSO Y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen, Es improcedente el reeuno extraordinario, fundado en ln gmrantía de la defensa, cuando en el escrito de interposición del mismo se omite coneretar enáles son las defensas y los medios de prueba de que se ha visto privado el recurrente. Dicha garantía no reguiere para su plena efieacía la preseindencia de toda consideración al derecho de enya defensa se teata (5).


MARTANA F. SCORPONITI DE MARASCOLO Y OTRA v, MARTA

ABBRUZZESE DE SCALISE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, No es arbitraria la sentencia que, con hase en lo dispuesto en los arts, 2, 3 y 8 de ln ley 14,191, resuelve que incumbe a las partes urgir la certificación del netuario ordenada en la entisa, enya omisión no suspende el curso de la perención de la instancia, Ello es así tanto más euamdo, tentándose ee una — (1) € de setiembre, 2) 5 de setiembre, Fullos: 10:1347 235:250 .

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-495

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