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Año: 1957, Fallos: 238:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuestión opinable, ha sido decidida con análogo eriterio al sustentado por la Corte (!).


ILONA PADRAN DE SCHACHERT v. ERICO ERNESTO C. M.
SCHACHERT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestion"s no federales Interpretación de normas locales de procedimientos.

La declarneión de que en los juicios de divorcio rige el art. 5 del arancel y lo atinente a la insuficiencia del planteo de la acción de separación de bienes, no son materia federal, ni guardan relación directa con los arte, 16 y 17 de la Constitución Nacional invocados como fundamento del recurso extraordinario (3),
MANUELA FERREIRO DE RAVISA y. MARIA GEORGINA OUTIN
DE AUGE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Provedo el recurso extraordinario, fundado en la inconstitucionalidad de la ley 12.081, si la sentencia apelada es contraria al derecho que el recurrente eomidera tutelado por la Constitución Nacional,

RETRO ACTIVIDAD,
El principio de la irretronetividad de la ley no es constitucional sino en materia penal y en la medida en que est retronetividad pueda afectar al procesado con una pena mayor para el delito que se le imputa, En materia civil el principio es =olamente legnl, salvo el eno de que la nueva ley jesione derechos adquiridos, definitivamente incorporados al patrimonio, pues en een situación se puede invorar la protección constitucional de la propiedad, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad, La ler 120951, en cuanto computa los años de servicios anteriores a vil vigencía pare fijar el monto de la indemnización en emo de fallerimiento del empleado, no priva al patrón de ningún derecho que haya efectivamente incorporado a ste putrimonio.

Corresponde, así, contirmar por la vía del recurso estraordinario la sentencía que resuelve computar la antigúedad del enusante 2 partir del momento en que comenzó a predar servicios y no desde la fecha en que la ley 12.981 entrá en vigor, n los efectos del pago de la indemnización por fallecimiento, — (1) 6 de mtiembre, Palos: 234:350 ; 236:508 , 12) 6 de setivmbre,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:496 
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