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Año: 1957, Fallos: 238:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEONELO EVANGELISTI Y OTROS y. ANGEL SPIRIDONIDIS —st Qriema— Y/U OTROS CONSTITUCION NACIONAL: Derrehos y garantías. Defensa en juicios. Prim eipios generales.

la cireunstaneia de compularse para la solución del enzo una prueba que se alego irregularmente incluida en los fundamentos de la sentencia, no vulnera la garantía de la defensa en juicio si el fallo apelado se basa en otros elementos de eriterio, además del impugnado. Dicha dortrinn es de aplicación cuando la prueba de referencia no ha sido objetada en ocasión procesal por el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

No demostrándose que la sentencia apelada earezon de fundamento o sen imsostenible como acto jurídico, es inndmisible la arbitrariedad basada en la discrepancia del recurrent: con la prueba invorada en aquélla, tanto en lo atinente a la selección de los elementos de eriterio para la solución del enso, como a su npreeinción.

DictTaMES DEL ProCUnaDOR GENERAL Suprema Corte:

La sentencia que corre a fs. 444 del principal reconoce fundamentos de hecho y prueba y de derecho común que, por su naturaleza, resultan irrevisibles por V. E, Sin embargo, por medio del recurso que obra a fs. 451 se intenta la apertura de la instancia del art, 14 de la ley 48 pues, en opinión de la parte que lo deduce, aquella decisión ha deseonocido en su perjuicio la garantía constitucional de la defensa y, además, ha incurrido en arbitrariedad.

A mi entender, la cuestión vinculada con el nrt. 18 de la Constitución Nacional ha sido tardíamente introducida al pleito, pues no obstante ser la misma previsible antes de la sentencia de primera instancia (v. fs. 146 vta., punto 4 155 vía, 263 y 358), fué plantenda por primera vez luego de dictada aquélla (v. fs. 396). En tales condiciones, y habiendo omitido el tribunal de alzada todo promneiamiento sobre el particular, pienso que la enestión de referencia no sustenta la apertura de la instancia de excepción.

En lo que tocn a la tacha de arbitrariedad que también se deduce contra el fallo en recurso, estimo que de las manifestaciones vertidas por el recurrente en su presentación de fs. 396 no resulta que contra la decisión de primera instancia haya

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:522 
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