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Año: 1957, Fallos: 238:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en tales condiciones la sentencia apelada que regula en concepto de costas sumas próximas a los mén. 200.000 resulta violatoria de las mencionadas cláusulas constitucionales, Debe, en consecuencia, ser dejada sin efecto.

Por ello se deja sin efecto la sentencia reeurrida de fs. 123 de los autos principales. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la sala que sigue on orden de turno dicte meva sentencia con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1 parte, de la ley 48 y de acuerdo con lo declarado en el presente pronunciamiento, Maxrer, J. Ancañanís — Exnirgrue V.

Gatdr — Cantos Heunena — BexJAMÍN ViLLEGAS Basavin.naso.

NORA EDIT ALVAREZ y, 5. A. ALGODONERA "FLANDRIA" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiomes federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema no de lugar a re eno extraordinario sino en los supuestos en que se diseuten concretos derechos reconocidos por ellas (7),

DALIA"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. ResoTuciones amteriores a la sentencia definitira. Varias.

No constituye sentencia definitiva a los efectos del reeuno extraordinario, desde que no pone fín al pleito ni impide su prosecución, la resolución que, fundada en los arts. 53 y 54 de la ley 111 y 28, ime, 77, 209 y sigte, del Código de Procedimientos en lo Criminal, dispuso no hacer lugar nl pedido de que se corriera tradudo de la querella por usurpación de patente (3).

1) 1: de setiembre, 2) 13 de setiembre. Fallos: 154:21 ; 195:5 ; 234:52 ; 236; 971,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:521 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-521

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