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Año: 1957, Fallos: 238:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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correspondiendo en atención a las preseripciones de los arts.

cionado deereto-ley y a das facultades que en el músto se atribuyen a la Corte Suprema, dictar las normas reglamentarias pertiventes Que se requiere, conforme lo dispuesto por el art, 15, designar los tres Ministros de la Corte Suprema deben formar la Sula a los efectos del conocimiento de las denuncias que se formulen contra los magistrados y funcionarios comprendidos en los arts. 1 y 37 Que el deeretoley no prevé el procedimiento pera la designación de los Ministros que deben integrar la Sala mencionado, hi establece eual de ellos debe presidida, También es necesa ar el procedimiento para la designación de los señores Ministros que deben presidir los tribunales de enjuiciamiento —art.

>, apts. ? y 3—.

Que la Corte Suprema debe asimieno designar a los Presidentes de las Cáintegrarán los tribunales de nj teibunales, a cuyo efecto debe tenerse presente la pro correspondientes con el asiento del mmanzintrado e fumeñon 2, ap, 3 y P—. Al respecto. y teniéndose en ene último apurtado del art. 3 en ponde establecer 4 Cámara que debe integrar el tribunal de enj nto, debe ser el de la Cámara en que se desempeña el emarista e fisenl enjuiciado, e que tiene jurisdieción sobre el juez de primera instancia objeto «el juicio.

Resolvieron se constituirá ron el y los dos Señores Miterior, respectivamente, tendrán como Presidentes nistros que no hnyan resultado designados para integrar la Sala el artículo anterior, Sólo en emo de impedimento de los Presidentes titulares, actuarán eomo sustitulos los Señores Ministros integrantes de la referida Sala.

Para la designación de los Señores Ministros como Presidentes titulares y sustitutos =° observará el procedimiento del sorteo, En enso de impedimento de un Presidente titular, lo sustituirá en primer tér mino el Señor Ministro que haya vide desiznado en igual esrácier para el otro tribunal.

3) El Señor Presidente de la Corte Suprema serú excluido de los sorteos preeedentemente alispuesto=.

1 Para el enjuiciamiento de los magistrados integrantes y dependientes de las Cámaras Nacionales de Apelaciones del Interior =e integrará el tribunal von el Presidente de la Cóámora a que perteneces 0 de quien depende el magistrado enjuiciado y con el Presidente de la Cámara más próxima al asiento «del tribu nal de que se trate.

5) A los efectos determinados en la última parte del artículo que precede —es decir por razón de proximidad—, =e establece que los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelaciones integrarán el Tribunal de Enjuiciamiento a continuación se indica:

a a) Presidente de la Cámara Navional de Apelaciones de La Plata: Bahía mes.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:7 
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