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Año: 1957, Fallos: 238:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te por otro órgano del mismo Estado provincial, so color de arbitrariedad en la aplicación de la ley local.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

ArLrreDo Orcaz — Manet J. AncaSanís — Extique V. GaLLr — BEnJaMÍN ViLLecas BasaviLBaso,
EMILIO YOSIM Y OTROS y. 5. K. L SIGMA
PAGO; Principios generales.

La doctrina establecida por la Corte Suprema acerea del efecto liberatorio del pago presupone que el nercedor lo recibió sin observación 0 reserva alguna y, en materia de relaciones Inborales, ha interpretado que existió consentimiento del obrero euando la demanda se interponía mueho tiempo después del pago o se invocuba en ésta un enmbio de jurisprudencia de los tribunales del fuero, Dicha doctrina no es aplicable al euso en que los netores, empleados en jurisdieción de la Provincia de Buenos Aires, pocos días después de recibir la indempización simple por falta de preaviso, demandaron ante los Tribunales del Trabajo de la Capital el pago de la indemnización doble, que les fué acordada por la Cámara, La reserva por escrito, en el acto de recibir el pago, no es exigible en el régimen de la ley 11.720. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de junio de 1957.

Vistos los antos : ° Yosim Emilio y otros e./ Sigma S. R. Ts 8,7 dif. indemnización", en los que n fs, $4 esta Corte Suprema declaró proeedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 23 de diciembre de 1955.

Y considerando:

Que los actores, empleados de la demandada en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, fueron despedidos con fecha 10 de febrero de 1955, abonándoseles indemnización simple por falta de preaviso y la parte proporcional del aguinaldo, además de otros rubros no disentidos, por cuya razón entablaron esta demanda el 16 de marzo del mismo año. A ella se opuso la demandada alegando, entre otras defensas no subsistentes, la del

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-12

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