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Año: 1957, Fallos: 238:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prueba testimonial y en enanto disponen la pérdida de sus bienes por parte de quienes Do se presentasen a justificar la legitimidad de =u dominio, dentro del plazo perentorio tijaudo, no es compatible con la garentía ronstitucional de la defensa en juicio, Considero que estas enestiones, ense plantes fundamental referente a la menmpetencia de la Junta para entender en esta enusa, so color de que resul taria violada la garentía del juez natural. están =uficientemente estudiadas en los votos de los Dres, Heredia y Gabrielli. A ellos mo remito, pues, por razones de brevedad, limitándome a recordar la jurispradencia de la Corte Suprema regitmda en Fallos: 171:366 ; 195:50 y los antecedentes allí citados, En cuanto a las tachos opuestas eontra el procedimiento, ervo del enso olor.

ver: 1) que el problema de In inversión de la prueba lo he considerado en el párr. 6 de este vita; y 2) que tanto lo referente a la prohibición de la prueba testimonial para acreditar el dominio e «u legitimidad, como a Ins conseenencias de la e presentación en término, no afectan nl recurrente, y, por tanto, no pueden haverse valer por el mismo, por enanto además de que en ningún mo mento pretendió producir prueba testimonial, la Junta tuvo por probadas las tlonaciones: por atra parte,

ciones fumdadas en las garantías que la Constitución neverda a la propiedad y ala defensa en juicio, han sido considerndas casi todas las enestiones propuetas por el recurrente y mantenidos en la instancia. Trataré a continuación las que DE ban quedado comprendidas en esos planteos y las úmiens referentes a los bienes individualmente considerados, que lia deducido:

a) En premer lugar, la concerniente a la nulidad de todo lo netundo que el recurrente afirmo debe declararse, por haber prejuzgado la Junta en st reso lueión de Es, 19/22 sera de las cuestiones plantendas resperto de las donn= rones, Al efecto, rabe observar que el deeretoley 5145/55 no prevé In existencia del recurso de nulidad. Por ello, salvo que se demostras que con su negativa resulta un agrasio sstancial a la defensa en juicio o a alguna otra enrantía ronstitucional, no «ubanable mediante el presente recurso, el tribunal no puede entrar a conocer en el mismo, y así debe delirar, A mayor abundamiento, ereo del caso destacar que la cuestión plantenda sobre la validez o invalidez de las donaciones manuales, frente a lo dispuesto por los arts, 1810, €. €. y 3, ¡ne e) del deereto-ley 5145/55, resulta teórien, por enanto la Junta ha tenido por probadas las donaciones en enestión, hi En enanto a los condecoraciones otorgados al ex Presidente por GoMernos estranjeros, entiendo que de ningún modo puede considerárselas com prendidos dentro de las previsiones del deereto-ley 5145/55; atento el origen de las mismas, no rahe presumir ilicitud o inmoralidad en

Soy de opinión, en consecuencia, que corresponde excluirias de la teansfe rencia ordenada.

€) As 211215 obra una copía del acta levantada con motivo del procedimiento llevado a cabo en el domicilio de los padres de la menor Nélida Haydée Rivas. En tal oportunidad fueron secuestrados los objetos, alhajas y

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-238/pagina-98

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