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Año: 1957, Fallos: 239:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO H. SECCHI v. EUSEBIO RICARDO VALENTIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Los agravios que provienen de la propia actitud diserecional del recurrente, no importan violación del derecho de defensa ni autorizan la concesión del recurso extraordinario (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Las normas procesales que reglamentan la oportunidad para la produeción y ofrecimiento de la prueba pertinente a ln enusa, cuando de su normal aplieación no surge restrieción irrazonable de la defensa en juicio, son com- .

patibles con la garantía constitucional respectiva.


HORACIO VAZQUEZ CUESTAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Aun admitiendo que tenga el carácter de sanción el llamado de atención ° de que ha sido objeto un juez nacional por parte de la respectiva cámara de apelaciones, no procede el recurso interpuesto por aquél ante la Corte Suprema fundado en el deereto-ley 19.662/56, en atención a lo establecido por el art. 19 de la ley 13.995 y a la circunstancia de que dicho decreto-ley no ha sido publicado en el Boletín Oficial.

SUPERINTENDENCIA.
En atención a las cireunstancias que han motivado el llamado de atención aun juez nacional por parte de la cámara del distrito, en ejercicio de atribuciones de superintendeneia directa que le son propias, no corresponde que la Corte Suprema avoque Jas actuaciones, conforme a la facultad prevista en el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nac nal, ni rectifique el eriterio que informa a la resolución apelada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1957.

Vistas las actuaciones: "Vázquez Cuestas, Horacio, Juez de Catamarea s./ interpone recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia", para dee" r con respecto al recurso directo deducido preeedentemente.

Considerando:

Que aun admitido el carácter de sanción que el Sr. Juez de Catamarea atribuye al llamado de atención de que ha sido objeto — A) 22 de octubre, Fallos: 235:113 y SOL

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-142

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