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Año: 1957, Fallos: 239:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 10.201 m aproximadamente. Sólo aquella superficie primera, de 12.104,50 m2, por lo que ya se ha dicho, constituye el objeto real de este litigio.

Que tanto los reivindicantes como la provincia han presentado títulos para acreditar su derecho exclusivo a la fracción discutida, por lo que corresponde examinar cual de ellos es el constituído de acuerdo con la ley y el que sustenta, por tanto, el correspondiente derecho de propiedad. El perito Ing. Néstor S. Sein ha realizado un análisis prolijo de los antecedentes relativos a los títulos de ambas partes, y las conclusiones a que arriba son, en lo f. -damental, claras y convincentes, por lo que corresponde aceptarias para decidir este pleito. Según el dictamen pericial, el título de los accionantes arranca de 1856, y se refiere realmente a la isla de Los Rosquetes, la cual tiene ubicación y límites precisos desde 1889 (fs. 306 vta.). El origen del título y las diversas mutaciones que sufre posteriormente, en cuanto a su trasmisión, son inobjetables: "no hay hechos eriticables, oscuridades ni dudas; se cumplen los preceptos legales, no hay vicios visibles ni ocultos; todo aparece intachable e inatacable"" (fs. 630 vta.; además, fs. 268 a 277; y 300 vta. a 309).

Los antecesores de lós demandantes, además, han poseído siempre esa isla, de manera pública, continua y exclusiva, desde dicho año 1856 hasta 1921, año este último en que el Dr. Frederking, antecesor de la provincia demandada, dedujo con respecto a los lotes 15 a 20 un interdieto de retener la posesión, que quedó luego paralizado (fs. 632 y vta.). La testimonial rendida en esta causa (fs. 193 y sigtes.) y la serie de actos que señal:

el dictamen pericial (fs. 271 y vta.), suficientemente acreditados, demuestran aquella posesión pública, continua y exclusiva.

Con respecto a los títulos de la demandada, éstos se remontan hasta 1846 y se refieren a una extensión de tierra que no tiene nombre ni medidas ni linderos y sin más ubicación que el Río de Las Conchas sobre el Tigre (fs. 267); en 1896 aparece ya con el nombre de "Quinta de la Playa", pero sin ubicación precisa; desde 1909, en que la mide el Ing. Oyuela, adquiere ubicación y límites por medio de otros documentos que, sólo, en parte, permiten esa ubicación y deslinde. Más tarde se intenta una mensura judicial, que no puede realizarse precisamente por falta de títulos, lo que determina a los interesados a realizar una información posesoria, aprobada en 1910. Antes de este año, todas las trasmisiones fueron de "acciones y derechos" porque se fundaban en un título que nunca apareció. Entre 1910 y 1913, los interesados obtuvieron una ampliación de área, con las graves violaciones legales que señala el perito (fs. 631 vta.). En cuanto a la posesión de la superficie litigiosa, lo que se ha dicho

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:136 
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