Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

160 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Los Sres. Jueces Dres. Curto, Caro Betelú, Bagnaseo, Trono, Servini y Giardulli, votaron la cuestión planteada por la negativa, por los fundamentos del voto que antecede del Sr. Juez Dr. Demaría Massey.

Sentencia:

Vistos y considerando:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho (Esealada de Díaz Vélez v. Prov. de Buenos Aires —La Ley, 65, 102—) que para determinar si un impuesto es confiseatorio debe confrontarse el monto del gravamen con la productividad del bien de acuerdo con una correcta y adecuada explotación aun tratándose de campos totalmente arrendados —como ocurre en el sub judice— que, con motivo de la legislación de emergencia sobre arrendamientos rurales y desalojos, no pueden ser explotados directamente por sus dueños.

Que dicho Tribunal agregaba que si no se demuestra cual era la produetividad posible del eampo al aplicarse el impuesto observado, falta el elemento primordial e insustituible para establecer, concreta y objetivamente, la incidencia del gravamen sobre el rendimiento del bien.

Que esa es la situación que se ofrece en autos, por no haberse producido la prueba pericial para determinar agronómicamente la productividad del predio y desde que los medios enderezados a suplirla, no son suficientes para demostrar la confiseatoriedad del impuesto.

Por ello, demás expuesto en el Acuerdo, oído el Sr. Procurador General, se desestima la demanda; sin costas, dada la naturaleza de la acción "y lo reiteradamente resuelto por esta Corte. — Eduardo Servini. — Raúl S. Caro Betelú.

— Vicente Baguasco. — Roberto Curto. — Rodolfo Ernesto Trono. — Cayetano Giardulli (hijó) — Fernando Demaría Massey.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 30 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Giménez Fauvety y otros s./ demanda de inconstitucionalidad", en los que a fs. 244 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el doctor Raúl Giménez Fauvety, don Arturo Giménez Fauvety, don Eduardo N. Miguens por sí y como administrador judicial de la sucesión de doña María Videla de Giménez, don Luis Arturo Miguens, doña Magdalena Giménez Fauvety de Esteves, doña María Luisa Giménez Fitté de Molina Salas, don Eduardo y don Jorge Giménez Fitte, en su condición de copropietarios del inmueble rural ubicado en el Partido Lincoln, Provincia de Buenos Aires, denominado "La Eloisita", compuesto de 4.565 hectáreas, 45 áreas, 46 centiáreas, inscripto en la guía de Contribuyentes bajo la partida n? 1.009, demandan a la Provincia de Buenos Aires por la devolución de la suma de pesos 23.710,14 m/n. que sostienen les ha sido indebidamente exigida

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-160

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com