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Año: 1957, Fallos: 239:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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154 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
QUIMICA BAYER E. N. v. JUSTO BERGADA MUGICA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, La decisión de la Corte ha de limitarse a los puntos oportunamente plantendos en la enusa y mantenidos al deducirse el recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Las decisiones diseordes emanadas de la misma sala de una cámara nacional de apelaciones, no autorizan la procedencia del recurso extraordinario con fundamento en el art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

La cireunstancia de haberse apartado la sentencia de los precedentes de la misma sala, no es óbice al correcto fundamento objetivo del pronunciamiento apelado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 16.

El principio de la igualdad no impide a los tribunales la variación fundada de jurisprudencia. Ella no puede supeditarse, por vía constitucional, al análisis comparativo de las sucesivas causas, cunlquiera sen la conveniencia que al mismo pueda atribuirse.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Los preceptos del Código Civil y de la ley orgánica del Registro de la Propiedad, son de carácter común y su invoención no busta a los fines del recurso extraordinario, tanto más si la sentencia apelada se sustenta en otro orden normativo no invocado por el recurrente ni impugnado válidamente de inconstitucional,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apelante afirma que el fallo recurrido ha lesionado su derecho de propiedad, agraviúndose asimismo por considerar que "omitiendo también reunir el Tribunal Plenario exigido por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional" ha sido violada la garantía constitucional de la igualdad.

Con respecto a lo primero, estimo que el recurso extraordinario deducido a fs. 211 de los autos principales no reúne los requisitos que exige el art. 15 de la ley 48. En cuanto a lo segun

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-154

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