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Año: 1957, Fallos: 239:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL GIMENEZ FAUVETY y OTROS

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Impuestos Y
contribuciones.

La regla de que las leyes se presumen constitucionales, por aplieación_del principio más general de validez presunta de los actos del poder público, aleanza a los litigios en que lo sometido a revisión es la manera en que ha sido ejercida la facultad, eminentemente provincial, de erear y percibir impuestos.

IMPUESTO: Confiseación.

No basta la sola circunstancia de que la renta realmente obtenida no supere en las dos tereeras partes el monto del impuesto, para que éste deba ser declarado confisentorio, desde que podría provenir de una inapropiada administración del contribuyente y hasta proteger a quien mantiene inculto el bien y no obtiene por ello ningún rendimiento.

IMPUESTO: Confiseación.

En los casos de tributos que inciden sobre la producción rural, para que el impueste pueda considerarse confisentorio es necesario que la absorción por parte del Estado de una parte substancial de la renta, ocurra después de computado el rendimiento normal de una correcta explotación del fundo.

Sólo enando se acredita que una explotación racional y eficiente no aleanza a asegurar al propietario un beneficio razonable, libre de la incidencia del tributo, se justifica una limitación judicial a la potestad impositiva loeal, en protección del propietario que cumple satisfactoriamente con el deber social de atender la producción de su cosa fruetífera.

IMPUESTO: Confiscación.

En la organización social aetual, el propietario de la tierra fértil no atiende al real destino de ella haciéndola mero enpital productivo de renta, para limitarse a disfrutar del precio que obtiene por la cesión de su uso.

Una renta anual de min. 90.724,23, aunque razonable en su condición de alquiler, no eorresponde a una explotación eficiente para un campo tasado, enel año 1945, en min, 3.287.137,31.

IMPUESTO: Principios generales.

La libertad que el ordenamiento legal asegura de poder ceder los enmpos en simple locación, no resulta obstáculo para que, contemplado el problema desde el punto de vista eeonómico-sorial_con_ que debe juzgarse la efiencia y legitimidad de una ley impositiva, se concluya que el precio del arrendamiento de bienes rurales no es índice de la explotación normal eficiente «ue el legislador debe respetar euando les impone tributos, a fin de no lesionar derechos protegidos por la Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Tmpuestos y contribuciones provinciales, Territorial.

Corresponde rechazar la demanda por repetición de lo pagado en concepto de impuesto territorial en la Provincia de Buenos Aires, fundada en que

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:157 
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