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Año: 1957, Fallos: 239:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do, V. E. tiene declarado que el art. 113 del Reglamento citado no autoriza la procedencia del remedio federal cuando se trata de precedentes discordes emanados de la misma sala de una cámara nacional de apelaciones (Fallos: 233:80 y 235:410 ), tal como sucede en el presente caso.

En consecuencia, considero que correspondería declarar bien denegado el recurso extraordinario a fs. 213 del principal y no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 2 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.

1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de octubre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Oliver Jaime N. en la causa f Juímica Bayer E. N. e./ Bergada Mugica Justo y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que contra la sentencia de fs. 202 de los autos principales se interpuso a fs. 211 recurso extraordinario fund»do en las siguientes razones:

1) El fallo ocasionaría agravio a la garantía constitucional de la propiedad, tanto por hacer lugar a la tercería como por legalizar la confiscación de bienes.

2) La sentencia contrariaría pronunciamientos de la Cámara y de esta Corte, al desconocer al recurrente calidad de mandatario de la Química Bayer S. A.

3) Se violaría el art. 16 de la Constitución N cional y el 113 del Reglamento para la J usticia Nacional prescindiendo sin explicación de lo resuelto en el precedente que cita, con lo que se habría incurrido en arbitrariedad.

4) El fallo desconoce validez de preceptos del Código Civil y de la ley orgánica de Registro de Propiedad.

Que se debe, desde luego, advertir que estos agravios aparecen parcialmente introducidos después de la sentencia final de la causa. Ocurre, en efecto, que en el escrito de fs. 168 se hizo solamente cuestión de arbitrariedad. En tanto que en el otrosí de fs. 188 vta. se alegó que el fallo de primera instancia se apartaría de la ley, de las constancias de autos y de las sentencias de la Cámara y de esta Corte, por lo que sería arbitrario.

Que reducido el examen a estos argumentos, en la forma que los enuncia el escrito de fs. 211, como corresponde en razón de que la decisión de esta Corte ha de limitarse a los puntos uportunamente planteados en la causa y mantenidos al deducir el

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:155 
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