Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES yv.


AMALIA SUBIZA DE BUSTINZA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde, en principio, tener como valor efectivo de la cosa expropiada el importe atribuído por el Tribunal de Tasaciones, en atención a la composición técnica del organismo y al número de sus integrantes, especialmente en el caso en que las impugnaciones del representante del expropiado han sido ampliamente consideradas y desechadas por los nueve miembros restantes. La sola invocación de la pericia practicada con anterioridad a la vigencia de la ley 13.264, como única réplica a las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, no es suficiente para apartarse de éstas.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

No corresponde considerar, en un juicio de expropinción, la procedencia de la aplicación del impuesto a las eanancias eventuales, sin perjuicio del derecho del expropiado a plantear su inaplicabilidad por la vía que corresponda.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Aunque del art. 18 del decreto 17.920 /H no resulta exacto que la parte expropiada debiera indicar el valor que reclamaba, corresponde confirmar la sentencia que, en virtud de lo dispuesto por el art. 25 de la ley 13.264, deela- .

ra que las costas se pagarán en el orden causado, si la indemnización fijada no excede de la suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada por el expropiado.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 723 es procedente de acuerdo con lo que prescriben los arts. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto la expropiante actúa por intermedio de apoderado especial. Buenos Aires, 24 de abril de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1957.

Vistos los autos: °°Dirección General de Fabricaciones Militares e/ Subiza de Bustinza Amalia s./ expropiación", en los que a fs. 724 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata de fecha 25 de octubre de 1956.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-73

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com