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Año: 1882, Fallos: 24:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicho contrato, El caso fortuito segun la ley es el que no ha podido ser evitado, La rotura de las piezas de un establecimiento mecánico, si bien pueden preveerse, segun el curso ordinario de las cosas, l no es posible evitarla.

De la prueba á que antes se ha hecho referencia resulta comprobado que, á mediados del mes de Mayo, el molino de los demandados suspendió sus trabajos durante diez ó doce dias por haberse roto la pieza llamada brazo de la turbina, Ninguna otra descompostura de consideracion aparece haber tenido lugar durante los meses de Abril, Mayo y Junio.

Pero aquella descompostura, si bien interrumpió las opera= Y ciones del molino, no constituye por sí sola un caso fortuito que pudiera exhonerar á los demandados del cumplimiento del contrato de foja ocho, El caso fortuito en efecto para que pueda exhonerar al deudor de cumplir con su obligacion debe ser de naturaleza tal que haga imposible su cumplimiento.

La descompostura de la pieza denomin"da brazo de la turbina durante diez ó doce dias, así como la disminucion del trabajo ordinario de la máquina no pudo poner á los demandados en la imposibilidad de cumplir su contrato:

1" Porque, segun consta de las partidas del libro borrador de la casa de Cánepa hermanos, el molino produjo durante el mes de Mayo doscientos sesenta y cuatro quíntales de harina flor, ciento diez y siete de segunda clase, setenta y tres de semita, y setenta y nueve de afrecho, cantidad suficiente para la entrega que debia efectuarse el quince de Junio.

9" Porque la falta de entrega de las cantidades de harina estipuladas en el contrato, comenzó desde el quince de Abril, sin que exista en autos prueba de ninguna descompostura de consideracion ocurrido antes de aquella fecha.

3" Porque las circunstancia de tener los demandados como

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-29

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