Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1882, Fallos: 24:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MO FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
— lino que toma á su cargo tantos compromisos, necesita contar | contoda la produccion ordinaria que en cada mes es capaz de — producir sin los posibles inconvenientes que la disminuyan 6 perturben, y asi puede esplicarse bien, que los demandados | hayan querido garantirse contra estos accidentes estipulando la cláusula transcrita. Y esta inteligencia se corrobora mas, si se tiene presente que la ley esceptua de las obligaciones los casos fortuitos y por los mismos no habia necesidad de estipu larespresamente esta excepcion en el contrato, no cabiendo por otra parte ignorancia del derecho; asi es que si no obstante dicha eláusula ha sido puesta, lo ha sido indudablemente en el sentido de exhonerarse los demandados de la obligacion en caso de sobrevenir cuulquier accidente que sin culpa suya y ú pesar de la debida diligencia viniese á dismiuuir la elaboracion del molino hasta el grado de imposibilitar el cumplimiento de todos los compromisos contraidos.

Pues en tales casos las circonstaneias que importan un obs= táculo insuperable al complimiento de varias obligaciones del mismo género, constituyen jurídicamente la excepcion de fuerza mayor para el cumplimiento de una sola, máxime si las otras eran de fecha anterior.

Fijada en virtud de estos antecedentes la verdadera inteligencia de la cláusula transerita, se presenta naturalmente esta objecion.

¿No ha habido temeridad y por consecuencia responsabilidad por parte de los demandados en contraer varios compromisos simultáneos que en definitiva no han podido cumplirse? Para que esta objecion se hubiera hecho fundadamente seria preciso haber demostrado que la produccion ordinaria del molino no alcanzaba para responder ú todas las obligaciones contraidas; 6 que si alcanzaba se había distraido del cumplimiento de las obligaciones, sin sobrevenir los cusos fortuitos exceptuados espresamente en los contratos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-34

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com