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Año: 1882, Fallos: 24:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 1882, i Vistos: En quince de Marzo de mil ochocientos setenta y mueve, Don Pio Uriburu, argentino, celebró con los señores Cánepa hermanos, estrangeros, un contrato por el cual éstos | vendian al primero novecientos quintales harina flor y cien de semita, debiendo hacer las entregas en la forma siguiente: doscientos veintie'neo quintales de harina y vemiicinco de semita del primero al quince de Abril, igual cantidad en el siguiente y mes y así sucesivamente, cada treinta días hasta enterar el múmero de quintales contratados, Por su parte el señor Uriburu debía recibir la harina en el Molino de los vendedores, payúndola al precio de siete pesos bolivianos (siete pesos bolivianos) de cuatrocientos gramos el quintal de harina, de tres y medio pesos (tres y medio pesos bolivianos) el de semita, y al plazo de cuarenta días de recibida cada partida. La cláusula final del contrato establecia que: « Cánepa hermanos quedarán exhonerados de su obligacion en casos fortuitos como rotura de máquina incendio, > (Documento foja ocho).

Con fecha cuatro de Junio del mismo año, el señor Uriburu entabló demanda contra Cánepa hermanos, esponieudo que hasta esa fecha estos señores solo le habian entregado doscientos sesenta y dos quintales de harina y doce de semita, en vez de cuatrocientos cincuenta quintales de la primera clase y cincuenta de la segunda que debian entregarle. Que al faltar asi al contrato no era porque los señores Cánepa hermanos, ca recieran del artículo, sinó porque habian ereido mas provechoso venderlo á otros por mayor precio; y concluia pidiendo, fundado en los artículos veintidos, ochenta y siete y siguientes del título De la Compra-venta del Código Civil, se compe

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-32

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