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Año: 1882, Fallos: 24:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causas, su cuantía, fechas y estados; no solo porque este acto importaría una inquisicion que no éstán obligados ni tienen derechc de hacer los Jueces, sinó porque la prueba debe ser sobre hechos determinados y concretos que deben alegarse y producirse por el que la ofrece; y admitir esas investigacions generales é indeterminadas sería venir contra estos principios.

2 Que no estando comprendido ul gerente de un Banco, como el de Carabassa en este caso, entre los que por privilegio pueden declarar por informe, resultaria que tendría que hacerlo presentándose ante el Juzgado como un testigo comun, lo que no se pidió.

3 Que se pidió la declaracion de los testigos Hita y Eckell solo, dos dias antes de vencer el término probatorio, y cóntra lo prescrito en el ertículo 120 de la Ley de Procedimientos, que esije que se haga tres dias antes, con el objeto de facilitar á las partes que puedan conocer y tachar ú los testigos en oportunidad segun jurisprudencia establecida por los Tribanales Nacionales, entre otros, el fallo de la Suprema Corte, contenido en el tomo 3 de la segunda serie de sus fallos, en la pújina 76, y que puede deducirse que el plazo destinado para recibir la declaracion al testigo cuando se produce fuera del Municipio no puede alterar el término de su presentacion destinado á tachas, 4' Que en cuanto se deja sin efecto el auto que se mandó examinar últimamente los testigos ofrecidos por Temperley á f. 119, resultando que de esos testigs comparecieron en el señalado para su declaracion los Señores Cernadas y Serrano, como consta del certificado de f. 191 y que por consiguiente no es imputable á la parte que los presentó, sinó á la inasis= tencia del Juez el que no hubieran prestado sus declaraciones; no es admisible opusicion á que estos declaren, Por estas consideraciones fallo no haciendo lugar á la revocacion sulicitada y á que se refieren los considerados 1, 2' y 39

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-51

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