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Año: 1882, Fallos: 24:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 55 3" Que en la exposicion deducida en forma de excepcion, no se ha negado que los Señores Cuftini y Alsina, tengan el uso y el ejercicio de la firma social (como ellos lo aseguran) sinó que no hay presentado el instrumento público debidamente registrado que los acredite como tales sócios y con facultad de usar de esa firma, lo que no importa pr consiguiente una negacion absoluta sinó una evasiva que antoriza al Juzgado á estimar como confesion que el hecho ascrerado por los demandantes es cierto, es decir que tienen derecho al uso de esa firma, y asilo corroboran los anteriores hechos y prosedimientos practicados de comun consentimiento de partes que constan en este espediente foja 12 á foja 43 vuelta.

Por estas consideraciones y roncordantes del escrito precedente no se hace Jugar, con costas dla excepcion interpuesta por el demandado, ú quien se ordena en consecuencia que conteste á la demanda, Hágase saber original y repóngence los sellos, Isidoro Albarracín.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 4 de 1882.

Vistos: estando e) conocimiento de fojas una y dos 4 nombre de Cuftiui y Alsina, y no vegándose por el demandado que los demandantes sean las mismas personas que constituyen esa ra= 201 social, se confirma con costas el quto apelado de foja ochenta y una. Satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvase.

4. 5. GONOSTIACH. — 4. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FIRMAS.
— 5. M. LASPIER.

LU

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-24/pagina-55

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