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Año: 1956, Fallos: 234:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prescindir del Reglamento según comprueba lo actuado a fs. 579.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a-fs. 612, Maxver J. Anrcañarís — EnxerrQuE Y. Gatti — Carros HeRRERA—dJoRGE VERA VALLEJO, NACION ARGENTINA y. PEDRO MERLINT —Suc.— RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación en tercera instele, el aq mento de Jen Memrarios remulados en al SU:

.—. ión en que es parte Nación, exce suma de $ 50.000 m/n. (°). L
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El arancel establecido por el decreto-ley 30.439, ratifica de Der ln ley 18987 y modificado por la ter 1170. e 4 aplicable en Jon Mulcios de etpren ión. Dicha doctrina A iepide que las entalen comteNidar en aquí! me taaan consi a los efectos de practicar las regulaciones pertinentes,
SIXTO ROBLEDO Y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Corresponde a la Corte Suprema dirimir la contienda de competencia trabada entre un juez incial y un juez policial nacional aunque el primero haya dictado sentencia absolutoria respeeto de los acusados, si con anteriori1) 4 de abril.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-233

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