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Año: 1958, Fallos: 240:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 279 y mantenido, con lo cual ninguna garantía constitucional resulta comprometida respecto del procesado sobre el que recayó sentencia de condena.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto a fs. 79.

ALFREDO Orcaz (en disidencia). — Ma
NUEL J. ARGAÑARÁs — ENRIQUE V.
Gar — Canos HERRera — BExNJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso (en disidencia).

s DISIDENCIA DEL SEÑor PresiDENTE Doctor Dox ALFREDO Oncaz Y per. Señor Mixistro Doctor Dos BENJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO Considerando:

Que esta Corte, en su actual composición, ha declarado que, mediante desistimiento por parte del Fiscal de Cámara del reenrso de apelación interpuesto por el Agente Fiscal contra la sentencia de primera instancia, el tribunal de apelación no podía revocar o modificar ésta en perjuicio del acusado,.pues "tan desprovista de soportes legales resultaría una condena de primera instancia sin acusación, como una condena de segunda instancia sin apelación". Y ha aclarado "Que igualmente no se encuentra fundamento en diferenciar el desistimiento del recurso por el Fiscal de Cámara, su decisión de no mantener el recurso, la postura de conformarse con la sentencia apelada o la de pedir su confirmación. Siempre se tratará de una misma sitvación jurí- H dica, con iguales efectos, acerca de que no ha quedado pendiente contra la sentencia ningún recurso. El desistimiento no tiene impuestas palabras sacramentales. Lo esencial es que la intención de quien desiste resulte inequívoca" (Fallos: 234:270 ). Esta doctrina fué reiterada en sentencias posteriores (Fallos: 234:367 y 372; 237:190 , 198 y 497), la última de las cuales se refirió, precisamente, a un caso en que el Fiscal de Cámara había pedido la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Es verdad que en el caso actual el Fiscal de Cámara, al mismo tiempo que pide la confirmación de la sentencia apelada sólo por el Procurador Fiscal, declara que "ello no obstante" mantiene la apelación interpuesta "al sólo efecto de que esa Exema, Cámara se pronuncie" (fs. 69 vía.). Pero por lo mismo que el desistimiento "no tiene impuestas palabras sacramentales"" y que "lo

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:279 
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